A continuación se presentan todos los documentos calificados como secretos o reservados que este Organismo (Superintendencia de Seguridad Social) tiene:
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado |
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación |
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva |
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria
(dd/mm/aaaa) |
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
---|---|---|---|---|---|
Se le proporcione la solicitud de reconsideración del Ordinario N°16.350, de 17 de abril de 2009, para ser presentada, según indica, a un senador de la República. | Oficio Ord. N°. 21.655 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 14 de mayo de 2009. | ||
Copia del Ordinario N° 74.424, de 24 de diciembre de 2008, en que se dio respuesta a una reclamación relativa a un accidente de trayecto, presentada por el trabajador, don Luis Maldonado Solano. | Oficio Ord. N°. 27.441 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 12 de junio de 2009. | ||
Copia de Oficio del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por el que requirió un pronunciamiento sobre la procedencia del reembolso, con cargo al Seguro Escolar, de ciertos gastos médicos | Oficio Ord. N°. 29.860 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 25 de junio de 2009. | ||
Listado de los 100 médicos, odontólogos y matronas que han otorgado la mayor cantidad de licencias médicas: ordenada por especialidad, en forma decreciente y con período de la licencia médica, entre los años 2007, 2008 y lo que va de 2009. | Oficio Ord. N°. 46.229 | Artículo 21 N° 1 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. | 22 de septiembre de 2009. | ||
Identidad médicos denunciados por la emisión de licencias médicas | Oficio Ord. N°. 47.192 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. | 25 de septiembre de 2009. | ||
Si el recurrente figura dentro de la nómina de médicos cirujanos han sido denunciados ante la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público | Oficio Ord. N°. 54.470 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. | 28 de octubre de 2009. | ||
Listado de los profesionales que, supuestamente, incurrieron en el mal uso de licencias médica | Oficio Ord. N°. 57.213 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. | 06 de noviembre de 2009. | ||
Copia de "todos y cada uno de los "antecedentes" que revisó el Departamento Médico de este Servicio" al emitir el Ordinario Nº57.568, de 2009. | Oficio Ord. N°. 66.919 | Documentos que sirvieron de sustento a los Ordinarios Nºs. 19.673 y 57.568, de 2009. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de diciembre de 2009. | |
Antecedentes que fundamentaron el Ord. N° 66.445, de 16 de diciembre de 2009, en que se calificó como ocupacional una afección que padece la trabajadora. | Oficio Ord. N°. 8.053 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 09 de febrero de 2010. | ||
Copia de la resolución dictada respecto de licencias médicas otorgadas a doña Sonia Miranda Soto | Oficio Ord. N°. 8.683 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 12 de febrero de 2010. | ||
Copia de la resolución por la que se calificó como una enfermedad profesional la dolencia que afecta a don Alexis Gaete Flores, solicitud que, conforme se infiere, recae en Ordinario N° 51.942, de 2009. | Oficio Ord. N°. 9.764 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de febrero de 2010. | ||
Copias de: "...los antecedentes relacionados con expediente N° 28.862, de 16 de junio de 2006, de esta Superintendencia". | Oficio Ord. N°. 12.265 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 09 de marzo de 2010. | ||
Copia del Ordinario N°41.252, de 27 de agosto de 2009, que se pronuncia respecto a la situación de su trabajadora doña Evelyn Araneda Ferrer. | Oficio Ord. N°. 12.861 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 10 de marzo de 2010. | ||
Listado de todos los médicos que fueron investigados por otorgar "licencias médicas de complacencia". | Oficio Ord. N°. 14.328 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. | 16 de marzo de 2010. | ||
Copia de los antecedes tenidos a la vista para calificar como una enfermedad profesional el cuadro sufrido por su trabajador, don Daniel Lillo Vásquez. | Oficio Ord. N°. 15.625 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de marzo de 2010. | ||
Copia de los antecedentes tenidos a la vista para calificar como laboral la patología sufrida por el trabajador, don Daniel Lillo Vásquez. | Oficio Ord. N°. 19.609 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 06 de abril de 2010. | ||
Copia, en soporte electrónico, del documento que se citaría en el Oficio Ordinario N° 21.444, de 23 de diciembre de 2008, de este Organismo | Oficio Ord. N°. 19.803 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 06 de abril de 2010. | ||
Listado de los médicos no procesados que emitieron licencias médicas más allá del promedio anual | Oficio Ord. N°. 19.804 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. | 06 de abril de 2010. | ||
Copia de Oficio Ord. N° 29.643, de 24 de junio de 2009, que haría mención a resolución médica según relación laboral y enfermedad profesional del trabajador sr. Julio Yefy Ojeda | Oficio Ord. N°. 28.256 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 10 de mayo de 2010. | ||
Solicita se le haga entrega del Plan de Fiscalización de los Servicios de Bienestar para el ejercicio presupuestario 2010 | Oficio Ord. N°. 31.275 | Artículo 21 N° 1 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 24 de mayo de 2010. | ||
Solicita se le certifique el estado del caso del trabajador Robinson Maldonado Valenzuela, se le informe si la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción apeló de la calificación de la patología del trabajador, y si este Servicio se pronunció "en alguna oportunidad" de la patología y su calificación. | Oficio Ord. N°. 32.665 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 28 de mayo de 2010. | ||
Consulta sobre si es posible acceder al directorio maestro de licencias médicas | Oficio Ord. N°. 35.517 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 11 de junio de 2010. | ||
Existencia de colaboración por parte del público y/o de los propios profesionales médicos en el ámbito de las denuncias por situaciones dolosas asociadas a las licencias médicas. | Oficio Ord. N°. 35.888 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. | 11 de junio de 2010. | ||
Copia de Oficio Ord. N° 26.082, de 30 de abril de 2010, que se referiría a la apelación por licencias médicas de la trabajadora sra. Tonya Chandia Acevedo. | Oficio Ord. N°. 37.891 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 21 de junio de 2010. | ||
Copia de todos los ordinarios resolutivos de las apelaciones de Amelia Carrasco Pérez, funcionaria pública de la Municipalidad de San Pedro. | Oficio Ord. N°. 39.001 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 24 de junio de 2010. | ||
Copia de los antecedentes que sirvieron de base para la dictación del Oficio Ord. N° 26.327, de 3 de mayo de 2010, que resolvió el reclamo efectuado por el sr. Osvaldo Astete Paredes, y que calificó como accidente del trabajo el siniestro sufrido por esa persona. | Oficio Ord. N°. 45.772 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 23 de julio de 2010. | ||
Solicita información respecto a los profesionales, que resolverán el reclamo efectuado por el sr. Salvador Armando Riquelme Sanhueza. | Oficio Ord. N°. 52.129 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de agosto de 2010. | ||
Solicita copia de la Resolución Nº 47.359, de la sra. Paulina Pérez Castro. | Oficio Ord. N°. 53.419 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 23 de agosto de 2010. | ||
Solicita acceso a la información referida a accidentes graves y fatales en el rubro de la Construcción. | Oficio Ord. N°. 63.494 | Acceso a las notificaciones de cada uno de los accidentes referidos. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 08 de octubre de 2010. | |
Listado de los profesionales médicos denunciados ante el Ministerio Público por abuso en la otorgación de Licencias Médicas. | Oficio Ord. N°. 68.201 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. | 26 de octubre de 2010. | ||
Solicita el trabajo efectuado por esta Superintendencia, para determinar en porcentaje de médicos que otorga menos de 1.000 licencias médicas. | Oficio Ord. N°. 68.490 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos. | 27 de octubre de 2010. | ||
Solicita el número de licencias médicas tanto de Fonasa como de Isapre, por sexo del beneficiario, desde el año 1999 en adelante, o del máximo tiempo disponible. | Oficio Ord. N°. 71.710 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 11 de noviembre de 2010. | ||
Solicita Número de licencias cursadas por estrés laboral por año (2009 - 2010), y ranking de empresas con más alto índice de personas con licencia por estrés laboral por año (2009 - 2010). | Oficio Ord. N°. 71.715 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 11 de noviembre de 2010. | ||
Solicita el número de licencias médicas emitidas en Chillán durante este año, y en los años 2005 a 2009. Agrega que si bien no solicita el nombre de los médicos que las emitieron, se le informe en cuántos médicos se agrupan estas licencias. | Oficio Ord. N°. 71.716 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 11 de noviembre de 2010. | ||
Requiere información de los 10 médicos que entregaron más licencias médicas en el período entre septiembre de 2009 y septiembre de 2010, su especialidad y número de documentos emitidos. | Oficio Ord. N°. 71.718 | Artículo 21 N° 1 letra a) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. | 11 de noviembre de 2010. | ||
Requiere copia de la respuesta enviada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, solicitada por este Servicio, para resolver su apelación. | Oficio Ord. N°. 75.242 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 29 de noviembre de 2010. | ||
Informe sobre cuantas licencias médicas se aceptan o rechazan en promedio por esta Superintendencia. | Oficio Ord. N°. 75.246 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 29 de noviembre de 2010. | ||
Copia del Ordinario N° 22.728, de 9 de agosto de 1999, a la apelación por una licencia médica de don Andrés Orellana Geldes. | Oficio Ord. N°. 76.281 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 02 de diciembre de 2010. | ||
Solicita copia íntegra del expediente código 9563-2006-R2, de don Fernando Muñoz Avendaño (Q.E.P.D.), a la que se habría puesto término mediante el Oficio Ord. N° 51.428, de 16 de agosto de 2010. | Oficio Ord. N°. 77.425 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 09 de diciembre de 2010. | ||
Solicita copia de la apelación interpuesta por la Isapre MasVida S.A., el día 25 de octubre de 2010, en referencia con el Oficio Ord. N° 56.457, de 6 de septiembre de 2010, de este Servicio. | Oficio Ord. N°. 77.873 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de diciembre de 2010. | ||
Solicita información relativa a la aplicación de la Ley N° 19.628 | Oficio Ord. N°. 78.572 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 14 de diciembre de 2010. | ||
Iltma. Corte de Apelaciones ha solicitado, en atención a los mecanismos de control de los procesos relacionados a licencias médicas en el Poder Judicial, la nómina de los facultativos investigados por esta Superintendencia relacionados con anomalías en la extensión de licencias médicas cuestionadas durante el año 2010. | Oficio Ord. N°. 79.753 | Artículo 21 N° 1 letra a) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. | 20 de diciembre de 2010. | ||
Solicita antecedentes de doña María Elena Raddatz Lorca, los que se encontrarían en la carpeta de que dispone este Servicio, indicando que le interesa que se incluya: La resolución de esta Superintendencia sobre el caso presentado; La resolución del informe siquiátrico solicitado; El informe de la visita a su empleador, Cosméticos Avon S.A.; Cualquier otro antecedente que pueda ser necesario para justificar un despido laboral en que se acredite acoso sexual. | Oficio Ord. N°. 79.754 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 20 de diciembre de 2010. | ||
Se le proporcione la resolución de rechazo de la licencia médica, de la funcionaria de la Municipalidad de Los Ángeles | Oficio Ord. N°. 81.754 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de diciembre de 2010. | ||
Solicita copia del informe de la Asociación Chilena de Seguridad, que sirvió como base para emitir el Ord. N° 5.068, de 24 de enero de 2011, de este Servicio, en el expediente singularizado 05287-2009. | Oficio Ord. N°. 8.256 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 08 de febrero de 2011. | ||
Solicita copia de la resolución de las licencias médicas N°s. 2-30603944 y 2-30433301, de doña Juliet Marilyn Plaza Rojas. | Oficio Ord. N°. 9.253 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 11 de febrero de 2011. | ||
Solicita todos los exámenes y radiografías que ha presentado. | Oficio Ord. N°. 22.001 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 18 de abril de 2011. | ||
Solicita se le entreguen todos los antecedentes de tratamiento de epicondilitis, entre los años 2003 a 2011, incluyendo informes de la Mutual, exámenes, citaciones a tratamiento y diagnósti | Oficio Ord. N°. 24.243 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 29 de abril de 2011. | ||
Solicita copia del Oficio Ord. N° 5.524, de 4 de junio de 1993, y de sus fundamentos, indicando que es alumna de la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos en DUOC-UC, y que lo requiere para un trabajo. | Oficio Ord. N°. 24.915 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 02 de mayo de 2011. | ||
Solicita se le informe sobre la forma en que se procedió, de las normas, el criterio y fundamentos que se emplearon para dictaminar en el caso que está apelando, signado con el código 22855-2010-R1. | Oficio Ord. N°. 26.323 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 09 de mayo de 2011. | ||
Solicita toda la información relativa al trabajador, don Miguel Antonio Miranda Maureira, RUT N° 6.360.491-7, además de los Oficios Ords. N° 8.365 y 11.463, de 2 y 15 de febrero de 2011, respectivamente, de este Servicio. | Oficio Ord. N°. 26.331 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 09 de mayo de 2011. | ||
Solicita toda la información relativa al trabajador, don Miguel Antonio Miranda Maureira, RUT N° 6.360.491-7, en particular del expediente en que se calificaría su enfermedad de profesional, y en forma supletoria se le entregue copia de los Oficios Ords. N° 8.365 y 11.463, de 2 y 15 de febrero de 2011, respectivamente, de este Servicio. | Oficio Ord. N°. 27.563 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 13 de mayo de 2011. | ||
Solicita copia del intercambio de correspondencia entre este Servicio y la COMPIN de Talca, para poder hacer un adecuado seguimiento de su recurso de reposición por el rechazo de sus licencias médicas. | Oficio Ord. N°. 27.567 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 13 de mayo de 2011. | ||
Solicita toda la información relativa a la apelación de la licencia médica de doña Luz María Oses Soto, RUT N° 4.932.484-7. | Oficio Ord. N°. 27.569 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 13 de mayo de 2011. | ||
Solicita toda la información relativa a la apelación de la licencia médica de don Guillermo Soine Valenzuela, RUT N° 4.346.902-9. | Oficio Ord. N°. 27.570 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 13 de mayo de 2011. | ||
Solicita copia completa del expediente código 35302-2010-P1, referido a la situación de don Rodrigo Líbano Hadjez, RUT N° 11.840.241-3. | Oficio Ord. N°. 30.312 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 26 de mayo de 2011. | ||
Solicita copia del Oficio Ord. N° 20.302, de 11 de abril de 2011, de este Servicio. | Oficio Ord. N°. 30.313 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 26 de mayo de 2011. | ||
Solicita la resolución de este Servicio que habría recaído en la apelación de las licencias médicas de la funcionaria Sra. Verónica Huaquipan Santos, las que fueron rechazadas en principio por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín. | Oficio Ord. N°. 33.742 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 10 de junio de 2011. | ||
Solicita copia de los Oficios Ords. N°s. 29864, de 17 de mayo de 2010, y 14990. de 16 de marzo de 2011, referidos a la situación de doña Patricia Vega Pedreros. | Oficio Ord. N°. 34.169 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 13 de junio de 2011. | ||
Solicita toda la información que ha remitido la C.C.A.F. Los Andes respecto de su reclamación, en especial la copia del pagaré si obre en poder de este Servicio. | Oficio Ord. N°. 34.171 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 13 de junio de 2011. | ||
Solicita copia de la resolución de la apelación de la licencia médica N° 29083545, emitida por 30 días, de doña Maribel de Jesús Caruz Lizana, RUT N° 15.401.899-9. | Oficio Ord. N°. 36.144 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 21 de junio de 2011. | ||
Solicita entrega de los antecedentes contenidos en el expediente que dio origen al Oficio Ord. N° 21.337, de 14 de abril de 2011, de esta Superintendencia, que resolvió sobre la solicitud de reconsideración de la calificación de patología de don Francisco Javier Marín Contreras, acompañando al efecto un mandato especial autorizado ante notario. | Oficio Ord. N°. 37.450 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de junio de 2011. | ||
Informe del accidente que sufriera el día 15 de febrero de 2008, emitido por la empresa Servicios Lara y García Ltda. | Oficio Ord. N°. 40.813 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 05 de julio de 2011. | ||
Resolución del trámite de don Osvaldo Marcelo Reyes Jauregui | Oficio Ord. N°. 41.552 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 15 de julio de 2011. | ||
Informe de puesto de trabajo realizado en su caso por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. | Oficio Ord. N°. 41.554 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 15 de julio de 2011. | ||
Oficio N° 19.779, de 2011, referido a la ex funcionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doña Yanina Rey Riquelme. | Oficio Ord. N°. 43.141 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de julio de 2011. | ||
Fundamentos técnicos y administrativos que se emplearon para resolver, contenidos en el Oficio Ord. N° 38.520, de 1° de julio de 2011. | Oficio Ord. N°. 47.200 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 09 de agosto de 2011. | ||
Expediente completo con todos sus antecedentes. | Oficio Ord. N°. 48.474 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 12 de agosto de 2011. | ||
Oficios enviados a diferentes organismos administradores de la Ley N° 16.744, para resolver el trámite de don Jaime Antonio Giustio Cifuentes. | Oficio Ord. N°. 49.770 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 18 de agosto de 2011. | ||
Audiometrías y exámenes PEECCA (ISP) que fundamentaron el criterio usado por los médicos de este Servicio, como asimismo del informe del médico otorrinolaringólogo que informó las audiometrías, antecedentes en que se fundó el Oficio Ord. N° 24.464, de 2 de mayo de 2011, relativo a calificación de patología. | Oficio Ord. N°. 49.771 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 18 de agosto de 2011. | ||
Informes médicos, siquiátricos, sicológicos y de visita al lugar de trabajo; antecedentes en poder de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, y que habrían sido presentados a este Servicio; detalles de las conclusiones de esta Superintendencia. | Oficio Ord. N°. 51.481 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 26 de agosto de 2011. | ||
Informe completo de la tramitación y copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente. | Oficio Ord. N°. 55.172 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 12 de septiembre de 2011. | ||
Autorización de la licencia médica N° 1489160, por 9 días de reposo, la que fue reducida por la COMPIN del Maule, de doña Gloria Álvarez Figueroa | Oficio Ord. N°. 57.727 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de septiembre de 2011. | ||
Expedientes administrativos y reclamos de don Manuel Iván Ayala Santander. | Oficio Ord. N°. 58.627 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 26 de septiembre de 2011. | ||
Expedientes administrativos y reclamos de don Manuel Iván Ayala Santander. | Oficio Ord. N°. 59.367 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 29 de septiembre de 2011. | ||
Antecedentes disponibles, referidos a los expedientes signados con los códigos 08158-2009 y 27055-2010, referidos a la situación de don Rodrigo Ríos Gigogne. | Oficio Ord. N°. 59.816 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de septiembre de 2011. | ||
Oficio Ord. N° 56.643, de 16 de septiembre de 2011, referido a la situación de don Fredi Toledo Irribarra. | Oficio Ord. N°. 59.817 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de septiembre de 2011. | ||
Información que se tenga respecto de caso de su hijo, don Erik Ramírez Olivero (Q.E.P.D.). | Oficio Ord. N°. 62.309 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 11 de octubre de 2011. | ||
Resolución de las licencias médicas N°s. 28675460, 28675497, 28711851 y 31722571, rechazadas y apeladas de don José Enrique Oyarzún Cárcamo. | Oficio Ord. N°. 65.462 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 24 de octubre de 2011. | ||
Antecedentes laborales y estudio de puesto de trabajo, utilizados por el Departamento Médico de este Servicio para declarar de origen común la rotura de espesor completo del supraespinoso, en el caso del Sr. Gutiérrez Yaupe, conforme al Oficio Ord. N° 50.885, de 24 de agosto de 2011. | Oficio Ord. N°. 65.463 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 24 de octubre de 2011. | ||
Documento emitido por el Comité paritario y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, referido a declaración simple de Rafael Cáceres Santibáñez y Bernardo Bustamante, ambos secretarios del Tribunal de Justicia de Valdivia. | Oficio Ord. N°. 65.602 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 25 de octubre de 2011. | ||
Resolución de la apelación de doña María Elena Antiñanco Gallardo, con motivo del rechazo de dos licencias médicas, por parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. | Oficio Ord. N°. 65.650 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 25 de octubre de 2011. | ||
Expediente médico relacionado con la licencia médica N° 34193540. | Oficio Ord. N°. 68.945 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de noviembre de 2011. | ||
Resolución de este Servicio que habría recaído en la calificación de los diagnósticos de las licencias médicas de los funcionarios de la Dirección Administración de Salud Municipal, Ivonne Jofré Suárez y Juan Aravena Zamorano | Oficio Ord. N°. 68.947 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 10 de noviembre de 2011. | ||
Resoluciones finales y dictámenes, referidos a los expedientes signados con los códigos 00953-2005, 00953-2005-P1, 00953-2005-P1-R1, 00953-2005-P1-R2, 00953-2005-P1-R3, 00953-2005-P1-R4, 00953-2005-P1-R4-P1, 00953-2005-P1-R4-P2 y 00953-2005-P1-R4-P3, referidos a la situación de don Manuel Iván Ayala Santander. | Oficio Ord. N°. 68.948 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 10 de noviembre de 2011. | ||
Documentación referida a la situación de doña Marcela Urrea Valenzuela, que registra trámite terminado bajo el código 24003-2009-R1-P1 | Oficio Ord. N°. 68.949 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 10 de noviembre de 2011. | ||
Antecedentes que se tuvieron a la vista para rechazar licencias médicas. | Oficio Ord. N°. 68.950 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de noviembre de 2011. | ||
Antecedentes que dieron lugar a la resolución que declaró el evento acaecido por don Miguel Cárcamo Salazar el día 24 de febrero de 2010, como accidente del trabajo, conforme al Oficio Ord. N° 66.321, de 20 de octubre de 2010, de esta Superintendencia. | Oficio Ord. N°. 71.984 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 24 de noviembre de 2011. | ||
CD enviados a este Servicio el 4 de octubre de 2011, como asimismo el peritaje realizado por orden de la Isapre por el doctor Alejandro Flores. | Oficio Ord. N°. 72.554 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 25 de noviembre de 2011. | ||
Antecedentes que se tuvieron a la vista para emitir el Oficio Ord. N° 51.531, de 26 de agosto de 2011. | Oficio Ord. N°. 79.898 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de diciembre de 2011. | ||
Correo electrónico enviado por esta Superintendencia el 29 de septiembre de 2011 a la COMPIN de la Región de O'Higgins requiriendo información. | Oficio Ord. N°. 1.758 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de enero de 2012. | ||
Copia de los documentos remitidos por el Instituto de Seguridad Laboral | Oficio Ord. N°. 8.223 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 06 de febrero de 2012. | ||
Información sobre las estadísticas de licencias médicas emitidas en la región de Los Lagos (X Región), durante el año 2011, en lo posible agrupados por tipo de lesión o afección, como músculo-esqueléticas, enfermedades respiratorias, maternidad, enfermedades profesionales, etc. | Oficio Ord. N°. 9.958 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 10 de febrero de 2012. | ||
Copia de la información complementaria de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, proporcionada en el caso de su hijo. | Oficio Ord. N°. 12.939 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 22 de febrero de 2012. | ||
Remita los antecedentes, en especial los de carácter médico, que fundamentaron su Oficio Ord. N° 42.545, de 21 de julio de 2011, que dicen relación con las licencias médicas, en el marco de la instrucción de su sumario administrativo. | Oficio Ord. N°. 17.870 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 15 de marzo de 2012. | ||
Copia del informe emitido por el Instituto de Seguridad del Trabajo, y agregado a su expediente el 19 de diciembre de 2011. | Oficio Ord. N°. 17.872 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 15 de marzo de 2012. | ||
Emita un certificado que acredite las licencias médicas autorizadas y rechazadas correspondientes a los funcionarios que indica. | Oficio Ord. N°. 25.297 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de abril de 2012. | ||
Copia de sus antecedentes, debido a que no se le ha dado respuesta a su presentación. | Oficio Ord. N°. 27.910 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 30 de abril de 2012. | ||
Copia de la totalidad de resoluciones e informes que dieron lugar sus presentaciones, en relación a la calificación de su cuadro clínico y su derecho a prestaciones médicas. | Oficio Ord. N°. 27.911 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 30 de abril de 2012. | ||
Se le remitan los documentos que comprueban las gestiones preparatorias para la puesta en marcha de la ley N° 20.545, sean correos electrónicos. | Oficio Ord. N°. 31.085 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 15 de mayo de 2012. | ||
Información sobre las licencias médicas apeladas por una funcionaria. | Oficio Ord. N°. 31.765 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 17 de mayo de 2012. | ||
Información sobre el caso de un tercero. | Oficio Ord. N°. 32.135 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de mayo de 2012. | ||
Le proporcione copia de las Resoluciones Médicas referidas a las licencias de funcionarias. | Oficio Ord. N°. 32.138 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de mayo de 2012. | ||
Solicita información sobre el número de licencias médicas apeladas por esguince de rodilla, tobillo o muñeca durante el año 2011, como también el total de licencias apeladas ante este Servicio. | Oficio Ord. N°. 35.814 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 06 de junio de 2012. | ||
Se le proporcione un listado de las personas que han presentado ante este Servicio apelaciones, reclamaciones y/o reconsideraciones de licencias médicas rechazadas por cualquier causa, ya sean afiliados a Fonasa o Isapre, en los años 2011 y 2012, incluyendo el nombre completo de los peticionarios y el número del expediente médico establecido al efecto. | Oficio Ord. N°. 36.974 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 11 de junio de 2012. | ||
Copia de los antecedentes tenidos a la vista para dictar el Oficio Ord. N° 70.730, de 19 de noviembre de 2011, de esta Superintendencia, conforme al cual se rechazó su reclamo en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. | Oficio Ord. N°. 38.315 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 18 de junio de 2012. | ||
Copia de la totalidad de las resoluciones e informes a que dieron lugar sus solicitudes, en relación a calificación de cuadro clínico y derecho a prestaciones médicas. | Oficio Ord. N°. 39.845 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 22 de junio de 2012. | ||
Requiere copia de la resolución de la apelación de las licencias médicas, para solicitar, en caso que corresponda, el pago de los subsidios por incapacidad laboral. | Oficio Ord. N°. 41.569 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de junio de 2012. | ||
Solicita copia de todos los antecedentes que ha entregado, como también de los solicitados por esta Superintendencia al Instituto de Seguridad del Trabajo y a la Asociación Chilena de Seguridad. | Oficio Ord. N°. 42.473 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 05 de julio de 2012. | ||
Solicita copia de todos los antecedentes en los cuales se basó la decisión de que su enfermedad, era de origen común. | Oficio Ord. N°. 43.046 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 09 de julio de 2012. | ||
Respuesta acerca de la apelación por una licencia médica de un tercero. | Oficio Ord. N°. 43.416 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 10 de julio de 2012. | ||
Copia de la totalidad del expediente, y del oficio enviado en marzo de 2012 a la Dirección del Trabajo. | Oficio Ord. N°. 43.424 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de julio de 2012. | ||
Se le informe sobre las personas que durante el año 2012 presentaron reclamaciones derivadas del grado de incapacidad declarado por la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, especialmente la individualización de los reclamantes, el grado de incapacidad que ha sido determinado por la referida Comisión y la circunstancia si la causa se encuentra fallada o no. | Oficio Ord. N°. 45.408 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de julio de 2012. | ||
Copia de los resultados, del informe médico y de los exámenes que le fueron realizados por el Instituto de Seguridad del Trabajo. | Oficio Ord. N°. 48.335 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 31 de julio de 2012. | ||
Solicita copia de los peritajes remitidos por la Isapre MasVida S.A. a esta Superintendencia, ya que serían dos los peritajes realizados y no uno como señala la referida Isapre. | Oficio Ord. N°. 49.095 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 02 de agosto de 2012. | ||
Requiere copia de los antecedentes laborales evaluados por este Servicio que provocarían el cuadro laboral crítico de funcionarios, para la investigación de los respectivos siniestros laborales. | Oficio Ord. N°. 49.100 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 02 de agosto de 2012. | ||
Copia de las resoluciones sobre apelación de licencias médicas. | Oficio Ord. N°. 50.566 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 08 de agosto de 2012. | ||
Copia de los antecedentes que sirvieron de base para emitir el Oficio Ord. N° 27.078, de 26 de abril de 2012, y el informe que habría remitido la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción conforme a lo requerido por este Servicio. | Oficio Ord. N°. 52.215 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 16 de agosto de 2012. | ||
Se le proporcione copia de todas las resoluciones que han resuelto apelaciones de licencias médicas de los años 2011 y 2012 (hasta la fecha del envío), sin indicación de los nombres de las personas a que se refieren.. | Oficio Ord. N°. 55.977 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 29 de agosto de 2012. | ||
Copia del examen preocupacional que le habría realizado la Mutual, cuando se desempeñaba en la Empresa que indica. | Oficio Ord. N°. 56.928 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 03 de septiembre de 2012. | ||
Entrega de informes psicolaborales de las personas que quedaron en la terna o quina (finalistas) del concurso para optar al cargo de ingeniero de proyectos, correspondiente al mes de junio de 2012. | Oficio Ord. N°. 56.931 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 03 de septiembre de 2012. | ||
Se le remita copia de la resolución sobre el pago de licencia médica. | Oficio Ord. N°. 56.934 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 03 de septiembre de 2012. | ||
Conocer el comportamiento del ausentismo en Chile. Para ello solicitan una base de datos que contenga toda la información posible sobre las licencias médicas emitidas en Chile, tanto en el sistema público como privado, que abarque un período de doce meses, a definir. | Oficio Ord. N°. 56.936 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 03 de septiembre de 2012. | ||
Se le proporcione una lista en la que se indique nombre, correo electrónico o correo postal de las personas que ingresaron solicitudes de acceso a la información pública a este Servicio durante los meses de mayo y junio de 2012. | Oficio Ord. N°. 58.797 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 11 de septiembre de 2012. | ||
Requiere informe sobre el resultado de la apelación de la licencia médica. | Oficio Ord. N°. 60.473 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 21 de septiembre de 2012. | ||
Solicita copia del expediente signado con el código L-00010-2012. | Oficio Ord. N°. 60.974 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 25 de septiembre de 2012. | ||
Solicita copia del peritaje e informe realizado por la Asociación Chilena de Seguridad en su caso. | Oficio Ord. N°. 60.975 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 25 de septiembre de 2012. | ||
Solicita copia del expediente médico por el cual se dictó el Oficio Ord. N° 36.481, de 8 de junio de 2012. | Oficio Ord. N° 63.829 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 04 de octubre de 2012. | ||
Requiere se le informe sobre las resoluciones en los casos de las funcionarias de un Hospital. | Oficio Ord. N° 66.779 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 17 de octubre de 2012. | ||
Solicita se le remita la resolución de la apelación de la licencia médica de un tercero, gestión realizada en el mes de abril del presente año. | Oficio Ord. N° 67.432 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 19 de octubre de 2012. | ||
Requiere copia del expediente por la denuncia efectuada en contra de Contralor Médico de Isapre. | Oficio Ord. N° 67.784 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 22 de octubre de 2012. | ||
Solicita copia de la respuesta remitida por la Asociación Chilena de Seguridad. | Oficio Ord. N° 70.488 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 31 de octubre de 2012. | ||
Solicita copia de toda la documentación de su caso, código 21601-2012 | Oficio Ord. N° 71.831 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 08 de noviembre de 2012. | ||
Solicita se le remita la resolución del reclamo de un tercero, quien no lo habría recibido en su domicilio. | Oficio Ord. N° 72.219 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 12 de noviembre de 2012. | ||
Requiere se le proporcione la cantidad total de oficios recepcionados dirigidos hacia las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, con información detallada y tipo de materia tratada, atendidas por este Servicio, desde enero a octubre del año 2012. | Oficio Ord. N° 72.783 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 13 de noviembre de 2012. | ||
Se le proporcione la cantidad total de oficios recepcionados dirigidos hacia las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en general, por tipo de materia, atendidas por este Servicio, desde enero a octubre del año 2012. Agrega que dicha información es sólo para fines estadísticos y que se solicitará formalmente en forma mensual. | Oficio Ord. N° 76.383 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 27 de noviembre de 2012. | ||
Solicita copia los antecedentes tenidos a la vista para modificar la calificación de las enfermedades. | Oficio Ord. N° 77.491 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 30 de noviembre de 2012. | ||
Solicita copia del peritaje médico realizado por esta Superintendencia. | Oficio Ord. N° 78.432 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 05 de diciembre de 2012. | ||
Copia de todos los antecedentes que sustentaron el Oficio Ord. N° 66.494, de 17 de octubre de 2012, en especial los informes, conclusiones y antecedentes médicos, periciales y administrativos. | Oficio Ord. N° 82.892 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 21 de diciembre de 2012. | ||
Se le proporcione copia de los antecedentes correspondientes al Oficio Ord. N° 80.091, de 13 de diciembre de 2012, para lo cual acompaña poder simple. | Oficio Ord. N° 82.893 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 21 de diciembre de 2012. | ||
Se le remita copia del Oficio Ord. N° 39.345, de 7 de julio de 2011, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 82.894 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 21 de diciembre de 2012. | ||
Solicita resolución de este Servicio que califica accidente del trabajo. | Oficio Ord. N° 82.896 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 21 de diciembre de 2012. | ||
Se le remita copia de la calificación realizada por esta Superintendencia del accidente de un tercero. | Oficio Ord. N° 84.291 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 28 de diciembre de 2012. | ||
Listado total por año, base de datos o nómina de reclamos o denuncias tipificados de pacientes, trabajadores u otros reclamantes" en contra de dichos Organismos, entre el periodo 1° de enero de 2007 y 20 de diciembre de 2012. | Oficio Ord. N° 5.761 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 24 de enero de 2013. | ||
Requiere se le proporcione la base de datos desagregada de la entrega de subsidios maternales bajo la modificación de la Ley N° 20.545, que indique edad, nivel educacional, salario, monto del subsidio, tipo de extensión del postnatal (total, parcial), Estado civil, número de hijos, sistema de salud al que pertenece, comuna de residencia, número de licencias medicas (para comparar antes y después de entrada en vigencia la medida), modalidad de la extensión postnatal (total o parcial, tipo de contrato). | Oficio Ord. N° 6.893 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 30 de enero de 2013. | ||
Requiere una copia del pronunciamiento emitido sobre la "apelación" de un tercero. | Oficio Ord. N° 8.346 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 05 de febrero de 2012. | ||
Se le proporcionen todos los antecedentes, documentos e informes que fundamentaron el Oficio Ord. N° 80.091, de 2012, de esta Superintendencia, en el cual se procedió a la calificación como laboral de la patología. | Oficio Ord. N° 9.160 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 08 de febrero de 2013. | ||
Solicita copia de la totalidad de su expediente, información que se le extravío, y que requiere para la presentación de una demanda. | Oficio Ord. N° 10.533 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 15 de febrero de 2013. | ||
Requiere copia de la carta de 6 de diciembre de 2012 de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y del informe médico de esta Superintendencia. | Oficio Ord. N° 10.534 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 15 de febrero de 2013. | ||
Solicita copia de la resolución de esta Superintendencia relacionada con accidente, dada su importancia para la educación profesional de la prevención de riesgos. | Oficio Ord. N° 11.049 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de febrero de 2013. | ||
Solicita copia del pronunciamiento sobre la apelación en contra de la resolución del Instituto de Seguridad Laboral. | Oficio Ord. N° 11.719 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 20 de febrero de 2013. | ||
Requiere copia del Oficio Ord. N° 2229, de 23 de enero de 2003. | Oficio Ord. N° 11.720 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 20 de febrero de 2013. | ||
Se le informe sobre la licencia médica presentada por la funcionaria, la que habría sido rechazada por la COMPIN, y apelada ante este Servicio. | Oficio Ord. N° 16.645 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 15 de marzo de 2013. | ||
Requiere copia del Oficio Ord. N° 73555, de 15 de noviembre de 2012 | Oficio Ord. N° 18.134 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 23 de marzo de 2013 | ||
La resolución referida al caso ingresado el 31 de julio de 2012. | Oficio Ord. N° 18.892 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 26 de marzo de 2013. | ||
Copia de la información que envío la Asociación Chilena de Seguridad en su caso, conforme a presentación que realizó en septiembre de 2012. | Oficio Ord. N° 19.397 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 27 de marzo de 2013. | ||
Copia de los oficios remitidos por la Compin de Magallanes y la Superintendencia de Pensiones en su caso. | Oficio Ord. N° 23.329 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 15 de abril de 2013. | ||
Información sobre el procedimiento administrativo referido a la apelación por el rechazo de la licencia médica. | Oficio Ord. N° 27.397 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 02 de mayo de 2013. | ||
Resoluciones que indica que califican accidentes del trabajo. | Oficio Ord. N° 28.367 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 06 de mayo de 2013. | ||
Información sobre si las licencias médicas presentadas por don Patricio Ibaceta Labrador, han sido apeladas ante este Servicio y se le informe sobre el pronunciamiento definitivo de este Servicio en dicho caso. | Oficio Ord. N° 29.702 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 10 de mayo de 2013. | ||
Copia completa de su expediente. | Oficio Ord. N° 30.761 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 16 de mayo de 2013. | ||
Copia de la transcripción y de la grabación de la audiencia realizada en la Unidad de Control de Licencias Médicas de esta Superintendencia. | Oficio Ord. N° 30.762 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 16 de mayo de 2013. | ||
Copia de la resolución recaída en el caso de la Sra. Paulina Patricia García Arriagada. | Oficio Ord. N° 32.302 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 24 de mayo de 2013. | ||
Copia de su expediente completo, incluyendo cartas, resoluciones y notificaciones emanadas de esta Superintendencia. | Oficio Ord. N° 32.303 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 24 de mayo de 2013. | ||
Información sobre el estado de las licencias médicas presentadas por don Moisés Samuel Viedma Viedma, se le indique si han sido apeladas ante este Servicio, y se le señale si en definitiva han sido rechazadas, para determinar los pasos legales a seguir. | Oficio Ord. N° 35.423 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 06 de junio de 2013. | ||
Copia de los documentos referidos al caso de don Miguel Antonio Martínez Contreras. | Oficio Ord. N° 35.911 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 09 de junio de 2013. | ||
Se le entregue la totalidad de la documentación que ha presentado ante esta Superintendencia. | Oficio Ord. N° 36.442 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 11 de junio de 2013. | ||
Copia de la resolución de la apelación referida a las licencias médicas de las funcionarias de Corporación Administrativa. | Oficio Ord. N° 40.979 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 01 de julio de 2013. | ||
Oficios emitidos a la Superintendencia de Salud, a la COMPIN de la Región Metropolitana y a los médicos, conforme a las denuncias efectuadas por la Isapre Banmédica S.A. | Oficio Ord. N° 46.600 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 25 de julio de 2013. | ||
Información sobre el estado de la reclamación realizada por don Cristián Andrés Roa Carrasco, cuyo ausentismo laboral habría sido calificado como un accidente o enfermedad de origen laboral. | Oficio Ord. N° 47.535 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones
del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o
deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política,
sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean
adoptadas. Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. |
29 de julio de 2013. | ||
Los antecedentes del caso de don Luciano Rivera Pino. | Oficio Ord. N° 47.878 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 30 de julio de 2013. | ||
Copia de la resolución recaída en el caso sobre la calificación como de origen laboral del accidente ocurrido el 4 de febrero de 2011 en Coyhaique, la cual les fue notificada por la Asociación Chilena de Seguridad el 15 de marzo de 2013. | Oficio Ord. N° 48.843 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 01 de agosto de 2013. | ||
Copias de las resoluciones mediante las cuales se haya aplicado sanciones a facultativos médicos conforme a la Ley N° 20.585. | Oficio Ord. N° 48.849 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, el cual califica como reservados o secretos aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado les otorgue la calidad de tales. | 02 de agosto de 2013. | ||
Listado de los "23" profesionales médicos sancionados por el otorgamiento irregular de licencias médicas, conforme a la Ley N° 20.585. | Oficio Ord. N° 51.150 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, el cual califica como reservados o secretos aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado les otorgue la calidad de tales. | 13 de agosto de 2013. | ||
Copia de la segunda evaluación realizada por el Instituto de Seguridad del Trabajo. | Oficio Ord. N° 52.584 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 19 de agosto de 2013. | ||
Copia del informe de electromiografía y conducción nerviosa, realizada el 22 de febrero de 2012. | Oficio Ord. N° 53.446 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 21 de agosto de 2013. | ||
Copia del informe de electromiografía y conducción nerviosa, dado que no se relacionan con sus antecedentes del año 2010. | Oficio Ord. N° 54.865 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de agosto de 2013. | ||
Copia del dictamen N° 3159, de 9 de octubre de 1980, de este Servicio, incluyendo el nombre de la Mutualidad de Empleadores y de la entidad empleadora fiscalizada. | Oficio Ord. N° 54.866 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 28 de agosto de 2013. | ||
Copias de las resoluciones mediante las cuales se haya aplicado sanciones a facultativos médicos conforme a la Ley N° 20.585. | Oficio Ord. N° 55.382 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, el cual califica como reservados o secretos aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado les otorgue la calidad de tales. | 29 de agosto de 2013. | ||
Copia de su expediente, por reclamo ingresado ante esta Superintendencia el 9 de julio de 2012. | Oficio Ord. N° 56.068 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 02 de septiembre de 2013. | ||
Copia de la ficha clínica completa, y de los antecedentes que se habrían solicitado a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. | Oficio Ord. N° 57.944 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 09 de septiembre de 2013. | ||
Copia del informe evacuado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en su caso. | Oficio Ord. N° 57.947 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 09 de septiembre de 2013. | ||
Copia de las apelaciones presentadas ante este Servicio entre los años 1980 a 2013, en las cuales se haya solicitado la calificación de origen laboral de las siguientes enfermedades: Mesotelioma Pleural Maligno, Mesotelioma Peritoneal Maligno, Asbestosis, indicando la empresa y la mutualidad de empleadores involucrada, como asimismo las resoluciones finales de cada caso. | Oficio Ord. N° 58.487 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida
privada. Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. |
11 de septiembre de 2013. | ||
Copia de las apelaciones presentadas ante este Servicio entre los años 1980 a 2013, en las cuales se haya solicitado la calificación de origen laboral de las siguientes enfermedades: Mesotelioma Pleural Maligno, Mesotelioma Peritoneal Maligno, Asbestosis, indicando la empresa y la mutualidad de empleadores involucrada, como asimismo las resoluciones finales de cada caso. | Oficio Ord. N° 59.003 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida
privada. Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. |
12 de septiembre de 2013. | ||
Los informes de investigación de accidentes graves emitidos por las empresas, entre los meses de enero a junio de 2013, en la Región Metropolitana, en los rubros Industrial y Construcción, para realizar una tesis referida a "Protocolo para la Investigación de Accidentes Graves y/o Fatales". | Oficio Ord. N° 59.007 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 12 de septiembre de 2013. | ||
Copia de la resolución N° 54.264, de 3 de septiembre de 2013, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 61.522 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 01 de octubre de 2013. | ||
Copia de los antecedentes que sirvieron de base al Oficio Ord. N° 42.721, de 8 de julio de 2013, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 61.525 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 01 de octubre de 2013. | ||
Copia de la documentación entregada. | Oficio Ord. N° 62.868 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 07 de octubre de 2013. | ||
Copia del Oficio Ord. N° 71.919, de 9 de noviembre de 2012, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 63.242 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 08 de octubre de 2013. | ||
Número de anexo telefónico del funcionario de esta Superintendencia vinculado con los Servicios de Bienestar del Sector Público. | Oficio Ord. N° 64.407 | Artículo 21 N° 1 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | 11 de octubre de 2013. | ||
Copia de toda la documentación de su expediente, hasta la fecha. | Oficio Ord. N° 65.318 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 16 de octubre de 2013. | ||
Acta de la sesión que mantuvo con la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 | Oficio Ord. N° 65.319 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 16 de octubre de 2013. | ||
Información de su expediente, incluyendo el acta de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, por el reclamo interpuesto contra la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. | Oficio Ord. N° 65.881 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 17 de octubre de 2013. | ||
Información del Sistema de Registro y Seguimiento de Accidentes Laborales Fatales (RALF), para todos los años que se tenga información, referida a los datos del accidentado (edad, sexo, fecha y hora del accidente, y la dirección, indicando calle, número, comuna y región), y de la entidad empleadora (RUT, Mutualidad, dirección, indicando casa matriz, o la sucursal, dependiendo del lugar del accidente, y código de actividad económica). | Oficio Ord. N° 65.883 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 17 de octubre de 2013. | ||
Copia de toda la documentación correspondiente a su madre. | Oficio Ord. N° 66.396 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 21 de octubre de 2013. | ||
Copia completa de expediente N° 68414, de 29 de octubre de 2013, en especial, de los antecedentes médicos que fundaron la resolución. | Oficio Ord. N° 72.284 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de noviembre de 2013. | ||
Informes realizados por la Isapre Vida Tres S.A., así como la totalidad de los antecedentes que hubiera remitido en su caso. | Oficio Ord. N° 72.723 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 19 de noviembre de 2013. | ||
Copia de su expediente 22121-2013, por su reclamo en contra de la Asociación Chilena de Seguridad por el origen de su patología, resuelto mediante el Oficio Ord. N° 70.625, de 8 de noviembre de 2013, de este Servicio | Oficio Ord. N° 73.756 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 22 de noviembre de 2013. | ||
a) Copia íntegra de los expedientes administrativos,
incluyendo resoluciones y todo tipo de informes técnicos, periciales o de
otra índole, informes entregados por el Instituto de Seguridad del Trabajo,
informe del estudio de lugar de trabajo. b) Copia de todas y cada una de las licencias médicas rechazadas a la fecha. d) Fundamento médicos y/o técnicos de dichas resoluciones. c) Copia de las Resoluciones con sus anexo y notificaciones de cada una de las licencias médicas, e) Listado maestro de sus licencias medicas. f) Resultado de peritaje, si los hay. |
Oficio Ord. N° 73.758 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 22 de noviembre de 2013. | ||
Toda la información y de los procedimientos en su caso, incluyendo los nombres y especialidades del equipo médico que evaluó su reclamo, además de que se le indiquen los motivos en el retraso de la respuesta de lo que solicitado con fecha 9 de agosto de 2013. | Oficio Ord. N° 74.149 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 25 de noviembre de 2013. | ||
Copia del expediente administrativo, conforme a mandato administrativo de 19 de noviembre de 2013, otorgado ante notario público. | Oficio Ord. N° 75.502 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 29 de noviembre de 2013. | ||
1) N° de bases de datos personales que tiene su servicio,
de aquellas definidas en la Ley N° 19.628 y que se cuantifique el número de
personas (en total) registradas en las bases de datos. 2) Cumplimiento a la inscripción de las bases de datos en el registro del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a la Ley N° 19.628 y su reglamento, y que adjunte copia(s) del acto por medio del cual se solicita al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a su inscripción. 3) Indique si este Servicio cuenta con una política pro activa de difusión de la Ley N° 19.628. En caso positivo, adjunte copia de ella o precise en qué consiste. 4) Indique si esta Superintendencia cuenta con un encargado de velar por el tratamiento de los datos personales de acuerdo a lo sugerido en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protección de Datos Personales, publicadas el 14 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial. 5) Indique si se cuenta con un protocolo en que conste el procedimiento automatizado de transmisión de datos, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 19.628, y en caso positivo, adjunte copia de éste. 6) Indique si informa este Servicio al titular de los datos el propósito o finalidad del almacenamiento de los mismos (artículo 4º de la Ley Nº 19.628). 7) Individualice las medidas de seguridad adoptadas por el responsable de las bases de datos a efectos de asegurar su debido cuidado (antivirus, software especiales, servidores acceso restringido, etc.). 8) Informe sobre la existencia de alguna política de privacidad que haya adoptado en sus sitios web, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del D.S. 100/2009. En caso afirmativo, adjunte copia de dicha política. 9) Detalle si esta Superintendencia ha celebrado convenios de transferencia de bases de datos con otros organismos públicos desde el año 2011 a la fecha. En caso positivo, adjuntar copia de dicho convenio. 10) Detalle si este Servicio ha celebrado convenios de transferencia de bases de datos con personas naturales o jurídicas privadas desde el año 2011 a la fecha. En caso positivo, adjuntar copia de dichos convenios e indique si dicha transferencia es a título oneroso o gratuito. 11) Indique si esta Superintendencia dispone de formularios para ejercer los derechos de acceso, rectificación o modificación, cancelación o eliminación y bloqueo por parte de los titulares de datos personales. En caso afirmativo, adjunte copia de uno de ellos. 12) Señale el número de solicitudes de acceso, modificación, eliminación o bloqueo de datos recibidos por su servicio en el periodo 2012-2013. 13) Cuantifique si particulares han presentado recursos en los términos del artículo 16 de la Ley 19.628, contra negativas u omisiones de respuestas de su servicio por no entregar información en el ejercicio de acceso de datos (desde el año 2011 a 2013). 14) Indique si cuenta con servicios de respaldo virtuales de la información que posee (cloud computing). En caso positivo, adjunte contratos de prestación de dichos servicios. |
Oficio N° 81.005 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 26 de diciembre de 2013. | ||
Acceder al informe de calificación del accidente realizado por la "Mutual". | Oficio N° 81.474 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 27 de diciembre de 2013. | ||
Copia de la totalidad de la carpeta de sus antecedentes, caratulada como 22121-2013, dado que en la copia que se le remitió faltarían "antecedentes importantes", para la adecuada toma de decisiones en su caso. | Oficio N° 81.477 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 27 de diciembre de 2013. | ||
Evaluación realizada en su caso por la COMPIN de la Región de O'Higgins, así como la fecha en que su empleador la habría denunciado por un "mal uso" que no especifica. | Oficio N° 82.229 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 30 de diciembre de 2013. | ||
Carta de la Caja de Compensación 18 de Septiembre en la que se admite que Pedro Lizana, Mario García y Amador Auad, no cumplían con los requisitos para ser directores de dicha caja. | Oficio Ord. N° 3.330 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 16 de enero de 2014. | ||
Copia del pronunciamiento emitido por esta Superintendencia respecto de la denuncia formulada por ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. | Oficio Ord. N° 4.787 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de enero de 2014. | ||
Listado de personas de la Provincia Concepción, VIII Región, que reclamaron contra la Asociación Chilena de Seguridad durante los años 2012 y 2013 a SUSESO, por inconformidad en el diagnóstico del origen de su patología, con los siguientes datos: Nombre completo; Número de teléfono de contacto; Dirección; y Ratificación o no del origen de la patología por parte de SUSESO. | Oficio Ord. N° 4.788 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de enero de 2014. | ||
Anexo de documentos y de videos proporcionados por la Asociación Chilena de Seguridad. | Oficio Ord. N° 5.163 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 23 de enero de 2014. | ||
Copia de los informes jurídicos y de fiscalización correspondientes a su caso. | Oficio N° 5.682 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 27 de enero de 2014 | ||
Copia de toda la documentación de su expediente, incluyendo los "protocolos operatorios". | Oficio Ord. N° 6.306 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 29 de enero de 2014 | ||
Copias de las resoluciones emitidas en contra de don Patricio Marro Freitte, expediente código L-00174-2013-P1 y L-00174-2013-P2, conforme a la denuncia realizada por la referida Isapre. | Oficio Ord. N° 7.658 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, el cual califica como reservados o secretos aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado les otorgue la calidad de tales. | 4 de febrero de 2014 | ||
Copia del Oficio Ord. N° 70.745, de 8 de noviembre de 2013, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 8.819 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 7 de febrero de 2014 | ||
Copia de expediente, para lo cual acompaña un mandato otorgado mediante documento privado. | Oficio Ord. N° 8.820 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 7 de febrero de 2014 | ||
Copia de su expediente. | Oficio Ord. N° 8.962 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de febrero de 2014 | ||
Se le entregue "todo el detalle" de sus exámenes médicos. | Oficio Ord. N° 14.375 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 6 de marzo de 2014 | ||
Copia del Oficio Ord. N° 20.261, de 11 de "mayo" de 2011, de este Servicio, así como cualquier otro antecedente referido de la solicitud de reconsideración tramitada ante este Servicio. | Oficio Ord. N° 15.269 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 11 de marzo de 2014 | ||
Copia de los antecedentes referidos al rechazo de las licencias médicas que fueron acompañados ante este Servicio. | Oficio Ord. N° 17.997 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 25 de marzo de 2014 | ||
La respuesta remitida por la Asociación Chilena de Seguridad al Oficio Ord. N° 14.853, de 10 de marzo de 2014, y una copia del Oficio Ord. N° 13.974, de 4 de marzo de 2014, remitido a la Superintendencia de Salud. | Oficio Ord. N° 19.852 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 2 de abril de 2014 | ||
Copia de la resolución emitida en contra de don Eddy Polo, expediente código L-00014-2012-R3, que rechaza su apelación en contra de la sanción impuesta. | Oficio Ord. N° 19.853 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, el cual califica como reservados o secretos aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado les otorgue la calidad de tales. | 2 de abril de 2014 | ||
Copia de la resolución emitida en contra de doña Nelly Nieto, expediente código L-00018-2012-R5, que rechaza su apelación en contra de la sanción impuesta. | Oficio Ord. N° 19.854 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, el cual califica como reservados o secretos aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado les otorgue la calidad de tales. | 2 de abril de 2014 | ||
Información relativa a las sanciones o amonestaciones contra los médicos contralores de las Instituciones de Salud Previsional por el rechazo o modificación de licencias médicas sin justificación que respalde su resolución o sin expresión de causa, aplicadas en el ejercicio de la facultad sancionatoria de esta Superintendencia durante el año 2013. | Oficio Ord. N° 19.856 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, el cual califica como reservados o secretos aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado les otorgue la calidad de tales. | 2 de abril de 2014 | ||
Copia de su resolución con la cual resolvió el reclamo por la declaración de incapacidad. | Oficio Ord. N° 20.991 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, el cual califica como reservados o secretos aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado les otorgue la calidad de tales. | 7 de abril de 2014 | ||
Nombre y cargo de la persona que se tiene su caso, además de un número telefónico para poder conversar con ella. | Oficio Ord. N° 23.523 | Artículo 21 N° 1 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | 15 de abril de 2014 | ||
Copia de autorizada de los documentos que rolan en su expediente. | Oficio Ord. N° 23.892 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 17 de abril de 2014 | ||
Copia de la resolución con la cual resolvió el reclamo por la calificación de su patología. | Oficio Ord. N° 24.941 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de abril de 2014 | ||
Copia del expediente completo referido al accidente, para solicitar la reconsideración de lo resuelto. | Oficio Ord. N° 25.485 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 24 de abril de 2014 | ||
Todos los antecedentes que ha aportado en su caso como también los remitidos por el Instituto de Seguridad del Trabajo, incluyendo exámenes y peritajes. | Oficio Ord. N° 25.487 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 24 de abril de 2014 | ||
Fotocopias de todo su expediente médico, relacionado con su accidente ocurrido el año 2005, que fue atendido por el Instituto de Seguridad del Trabajo. | Oficio Ord. N° 26.907 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 30 de abril de 2014 | ||
Informe del Instituto de Seguridad del Trabajo presentado el día 4 de abril de 2014 en relación a su apelación para el reconocimiento de la enfermedad que padece como profesional. | Oficio Ord. N° 26.909 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 30 de abril de 2014 | ||
Requiere a esta Superintendencia los correos electrónicos de la Sra. Superintendenta de Seguridad Social, del Intendente de Beneficios Sociales, y de la Jefa del Departamento de Licencias Médicas (suplente) . | Oficio Ord. N° 27.922 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | 6 de mayo de 2014 | ||
Se le informe sobre las licencias médicas apeladas ante este Servicio | Oficio Ord. N° 28.334 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 7 de mayo de 2014 | ||
Copia de las Resoluciones referidas a las licencias médicas. | Oficio Ord. N° 30.275 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 14 de mayo de 2014 | ||
Copia de los Oficios Ords. N°s. 25.241 y 73.646, de 4 de mayo y 30 de noviembre de 2011, y 48.842, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 30.982 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 16 de mayo de 2014 | ||
Copia del Oficio Ord. N° 13.612, de 3 de marzo de 2014, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 31.259 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 19 de mayo de 2014 | ||
Copia del expediente de calificación de patología, para lo cual presenta fotocopia de un poder simple. | Oficio Ord. N° 34.287 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 30 de mayo de 2014 | ||
Devolución de todos los informes que entregó en su caso, código 09229-2008-P2. | Oficio Ord. N° 34.290 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 30 de mayo de 2014 | ||
Copia de su expediente, referido a la calificación de su patología por parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. | Oficio Ord. N° 35.165 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 4 de junio de 2014 | ||
Copia de la respuesta que habría dado Seguros Vida Security Previsión S.A. al Oficio Ord. N° 25.785, de 25 de abril de 2014 de este Servicio. | Oficio Ord. N° 36.209 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de junio de 2014 | ||
Copia del "expediente" elaborado por la Asociación Chilena de Seguridad. | Oficio Ord. N° 36.210 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de junio de 2014 | ||
Copia de todos los antecedentes remitidos por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a esta Superintendencia, en lo referente a la calificación de su patología. | Oficio Ord. N° 37.612 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 16 de junio de 2014 | ||
Copia de su expediente. | Oficio Ord. N° 39.603 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 24 de junio de 2014 | ||
Información relativa a los casos apelados ante este Servicio, durante el año 2012, referidos a Síndrome del Túnel Carpiano, con sus respectivas resoluciones, esto es, si se resuelve como enfermedad profesional o común, como asimismo el sexo, la edad y la ocupación de los afectados. | Oficio Ord. N° 40.308 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 26 de junio de 2014 | ||
Copia de todo su expediente. | Oficio Ord. N° 42.408 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 4 de julio de 2014 | ||
Respuesta enviada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre a esta Superintendencia el día 26 de junio de 2014. | Oficio Ord. N° 42.409 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 4 de julio de 2014 | ||
Copia del Oficio Ord. N° 41.326, de 2 de julio de 2014, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 43.185 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 8 de julio de 2014 | ||
Copia de su expediente completo. | Oficio Ord. N° 43.898 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de julio de 2014. | ||
Copia de los Oficios Ords. N°s. 43.170, de 2001, y 6.433, de 2006, ambos de este Servicio | Oficio Ord. N° 46.755 | Se proporciona copia Oficios tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de julio de 2014. | |
Copia de la totalidad de los antecedentes de su expediente. | Oficio Ord. N° 49.376 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 31 de julio de 2014. | ||
Copia del Oficio Ord. N° 8.741, de 2014, de este Servicio, referido a la resolución de licencia médica. | Oficio Ord. N° 49.377 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 31 de julio de 2014. | ||
Copia de los antecedentes que forman parte del Oficio Ord. N° 63.617, de 2013, de esta Superintendencia, referido a una denuncia efectuada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. | Oficio Ord. N° 50.693 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 5 de agosto de 2014. | ||
Copia de información aportada por la Mutual en el caso de su cónyuge. | Oficio Ord. N° 55.924 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 25 de agosto de 2014. | ||
Copia de su expediente completo, para uso personal. | Oficio Ord. N° 57.300 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 29 de agosto de 2014. | ||
Copia de su expediente completo, para trámites judiciales. | Oficio Ord. N° 57.303 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 29 de agosto de 2014. | ||
Se le indique el cargo que tendría las funcionarias, y cuál de ellas se desempeñaría en el área de fiscalización, específicamente en el tema de reclamos a las instituciones de salud, para concertar una entrevista con ella. | Oficio Ord. N° 57.304 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | 29 de agosto de 2014. | ||
Antecedentes referidos a su caso, aportados por los distintos actores e instituciones involucradas, código 22966-2011-P10-P1. | Oficio Ord. N° 57.774 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 1° de septiembre de 2014. | ||
Antecedentes de las apelaciones por el rechazo de licencias médicas, y que se le informe si dichos requerimientos han sido aceptados o rechazados. | Oficio Ord. N° 57.775 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 1° de septiembre de 2014. | ||
Resonancia magnética realizada por Mutual. | Oficio Ord. N° 59.981 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 8 de septiembre de 2014. | ||
Copia de todos los antecedentes que obran en su caso. | Oficio Ord. N° 60.934 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 11 de septiembre de 2014. | ||
Copia de los Oficios Ords. N°s. 8.139, de 1998, y 32.019, de de 2002, ambos de este Servicio. | Oficio Ord. N° 61.023 | Se proporciona copia Oficios tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 11 de septiembre de 2014. | |
Resoluciones de las licencias médicas apeladas por técnico de salud en Centro de Salud Familiar. | Oficio Ord. N° 61.876 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de septiembre de 2014. | ||
Copia del Oficio Ord. N° 71.919, referido a la situación de un pensionado que no tiene derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral asociado a las licencias médicas por no cumplir con el requisito de seis meses de cotizaciones. | Oficio Ord. N° 61.878 | Se proporciona copia Oficio tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de septiembre de 2014. | |
Estado actual de licencias médicas de trabajadora, si se encuentran debidamente autorizadas o rechazadas y si registra alguna reclamación pendiente ante este Servicio. | Oficio Ord. N° 61.881 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de septiembre de 2014. | ||
Copia del Oficio Ord. N° 61.477, de 2014, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 65.810 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 6 de octubre de 2014 | ||
Solicita respecto de
todas las Municipalidades y Corporaciones Municipales del país información
detallada por cada una, de la entidad a la que se encuentran afiliados a la
fecha de esta solicitud, con respecto a: 1.- Cajas de Compensación de Asignación Familiar. 2.- Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744. |
Oficio Ord. N° 69.375 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 21 de octubre de 2014 | ||
Archivos planos de todos los años disponibles en el sistema SILMSIL, tanto en lo referente a licencias médicas como a subsidio por incapacidad laboral, además de los diccionarios de datos correspondientes. | Oficio Ord. N° 70.058 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 22 de octubre de 2014 | ||
Copia de las resoluciones referidas a las licencias médicas de los funcionarios de Hospital. | Oficio Ord. N° 71.700 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 28 de octubre de 2014 | ||
Copia expediente, referido a la calificación enfermedad, para efectos de un proceso judicial. | Oficio Ord. N° 71.704 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de octubre de 2014 | ||
Peritajes que se le realizaron en esta Superintendencia, y peritajes que se le efectuaron en el Hospital Clínico de la Mutual. | Oficio Ord. N° 72.483 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 30 de octubre de 2014 | ||
RUT de las personas que poseen un crédito social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, para realizar un estudio sobre desbancarización. | Oficio Ord. N° 72.484 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 30 de octubre de 2014 | ||
Copia del Oficio Ord. N° 69.388, de 2014, de este Servicio, referido al accidente de trabajador empresa. | Oficio Ord. N° 73.569 | Se proporciona copia Oficio tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 6 de noviembre de 2014 | |
Copia autorizada de todo lo obrado en su caso, referido a la apelación que interpusiera en contra de Mutual. | Oficio Ord. N° 76.356 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 14 de noviembre de 2014 | ||
Copia del expediente seguido en contra de don Fernando Arab Nessrallah, código L-00311-2014. | Oficio Ord. N° 77.867 | Artículo 21 N° 5 Ley N° 20.285, reservados o secretos aquellos documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado les otorgue la calidad de tales (Ley N° 19.628). | 21 de noviembre de 2014 | ||
La identificación del funcionario responsable como los datos de contacto respectivos. | Oficio Ord. N° 77.870 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | 21 de noviembre de 2014 | ||
Información subsidios maternales y permiso postnatal parental del año 2014 y de años anteriores, desagregados por edad, nivel socioeconómico y educacional. En caso de no contar con los cruces de información requeridos, se le proporcione la base de datos que está utilizando esta Superintendencia para estas estadísticas. | Oficio Ord. N° 78.772 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 25 de noviembre de 2014 | ||
La investigación de las causas de un accidente grave. | Oficio Ord. N° 78.773 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 25 de noviembre de 2014 | ||
Entrega de todo su expediente, y de todos sus documentos, incluyendo su contrato de trabajo. | Oficio Ord. N° 78.774 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 25 de noviembre de 2014 | ||
Copia del Oficio Ord. N° 60.531, de 2014, de este Servicio, referido al accidente que sufrió ex trabajador de su empresa. | Oficio Ord. N° 78.775 | Se proporciona copia Oficio tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 25 de noviembre de 2014 | |
Información denuncia de ocultamiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales realizada el año 2011, y se le informe sobre el cumplimiento de lo instruido por esta Superintendencia por parte de Mutual. | Oficio Ord. N° 79.269 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 27 de noviembre de 2014 | ||
Archivos de licencias médicas y del subsidio por incapacidad laboral en el sistema SILMSIL, de los años 2009 a 2014, de todos los organismos regulados por la Ley N° 20.285, incluidas las Corporaciones Municipales, y se incluya el RUT de los empleadores. | Oficio Ord. N° 79.306 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 27 de noviembre de 2014 | ||
Antecedentes de las apelaciones por el rechazo de licencias médicas. | Oficio Ord. N° 81.080 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 4 de diciembre de 2014. | ||
Copia del expediente respectivo y de todos los antecedentes. | Oficio Ord. N° 82.029 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 11 de diciembre de 2014. | ||
Entrega de todo el expediente referido a su presentación. | Oficio Ord. N° 83.043 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 15 de diciembre de 2014. | ||
Base de datos de la Ley N° 16.744, para los años 2012 a 2014, en formato txt y la descripción de sus tablas. | Oficio Ord. N° 179 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 5 de enero de 2015. | ||
Todos los datos y argumentos que justifican el rechazo de su licencia médica. | Oficio Ord. N° 181 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 5 de enero de 2015. | ||
Nombres, profesiones, partido político, correo electrónico y otros datos relevantes de carácter público de quienes se desempeñaron como Superintendentes desde el año 1990, a la fecha. | Oficio Ord. N° 1.375 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida
privada. Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. |
7 de enero de 2015. | ||
Copia de la resolución de 2011, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, y el pronunciamiento de las apelaciones realizadas al respecto ante esta Superintendencia. | Oficio Ord. N° 1.713 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 8 de enero de 2015. | ||
Copia de la resolución N° 70.625, de 2013, de este Servicio. | Oficio Ord. N° 2.240 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 12 de enero de 2015. | ||
Se le indique el motivo del rechazo de las licencias médicas. | Oficio Ord. N° 3.490 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 15 de enero de 2015. | ||
Base de datos de la Ley N° 16.744, referida al tipo de accidente, incluyendo sus fechas, las empresas, su rubro, la localidad, etc, sin incluir los "datos privados" de las personas. | Oficio Ord. N°. 6.597 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida
privada. Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. |
26 de enero de 2015. | ||
Copia de los expedientes administrativos referidos a apelaciones, para presentarlos ante la Corte de Apelaciones. | Oficio Ord. N°. 6.922 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 27 de enero de 2015. | ||
Registro de las licencias médicas, indicando el nombre de los beneficiarios y su enfermedad, correspondiente al período entre los años 2010 y 2015. | Oficio Ord. N°. 7.543 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de enero de 2015. | ||
Expediente administrativo completo y el pronunciamiento final de la SUSESO, indicando sus consideraciones. | Oficio Ord. N°. 10.707 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 11 de febrero de 2015. | ||
Copia de la resolución recaída en la "apelación" interpuesta por el trabajador afiliado. | Oficio Ord. N°. 11.969 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 17 de febrero de 2015. | ||
Acceso a bases de datos que contengan información "individualizada por trabajador" de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de todas las mutualidades y administradores delegados del país; y los datos de todos los trabajadores afiliados a las Mutualidades de Empleadores. | Oficio Ord. N°. 12.170 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de febrero de 2015. | ||
Copia de toda su documentación, para iniciar una acción judicial. | Oficio Ord. N°. 14.987 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 6 de marzo de 2015. | ||
El expediente completo de la tramitación de beneficios pecuniarios de la Ley N° 16.744. | Oficio Ord. N°. 15.137 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 9 de marzo de 2015. | ||
La entrega de los antecedentes del Oficio N° 70.553, de 2014. | Oficio Ord. N°. 15.583 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 11 de marzo de 2015. | ||
Copia de los recursos jerárquicos interpuestos por la Isapre. | Oficio Ord. N°. 16.364 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 13 de marzo de 2015. | ||
Identificación del funcionario responsable como los datos de contacto respectivos, ya que eventualmente podría proporcionarle información adicional. | Oficio Ord. N°. 16.365 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 13 de marzo de 2015. | ||
Las gestiones realizadas por esta Superintendencia en su caso, y la copia del Oficio Ord. N° 83.490, de 2014, remitido a la Isapre. | Oficio Ord. N°. 16.366 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 13 de marzo de 2015. | ||
Copia de los peritajes e informes médicos realizados en su caso. | Oficio Ord. N°. 17.506 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 18 de marzo de 2015. | ||
Copia del expediente enviado para la calificación médico legal en su caso. | Oficio Ord. N°. 17.507 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 18 de marzo de 2015. | ||
Situación actual de las licencias médicas de un tercero. | Oficio Ord. N°. 17.511 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de marzo de 2015. | ||
Copia del Oficio Ord. N° 619, de 4 de enero de 2012. | Oficio Ord. N°. 17.512 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de marzo de 2015. | ||
Contar con un "canal regular" de comunicación de los casos reclamados por los funcionarios de esa I. Municipalidad ante esta Superintendencia. | Oficio Ord. N°. 17.515 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de marzo de 2015. | ||
Copia de todos los exámenes e informes médicos en su caso, incluyendo el CD con una resonancia magnética. | Oficio Ord. N°. 18.425 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 23 de marzo de 2015. | ||
Resoluciones que aplicaron sanciones durante el año 2014, por infracción a las normas de la Ley N° 20.585. | Oficio Ord. N°. 18.426 | Se proporciona copia Resoluciónes tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 23 de marzo de 2015. | |
Copia del expediente administrativo referido al Oficio Ord. N° 24.330, de 2014, con todos los antecedentes del caso. | Oficio Ord. N°. 18.428 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 23 de marzo de 2015. | ||
Copia del Oficio Ord. N°19.237, de 2015, de este Servicio y toda aquella información disponible ante la Superintendencia de Seguridad Social, relativa a la declaración de incapacidad. En especial, requiere copia de la resolución de incapacidad permanente en que se indique porcentaje, y si ésta se encuentra firme y ejecutoriada, además de todos aquellos documentos relativos al proceso de declaración de incapacidad, incluida la solicitud, resolución, apelación, y en general todos sus documentos asociados. | Oficio Ord. N°. 19.368 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 27 de marzo de 2015. | ||
Datos por trabajador (u ocupación) para los últimos 5 años
(2009-2014), con el siguiente desglose: a) Características del trabajador: edad, sexo, nacionalidad, estado civil, raza/etnia, nivel educacional, hijos (si o no). b) Características del trabajo: remuneración anual, cantidad de horas trabajadas al mes, cargo dentro de la empresa, tasa de cotización, afiliación a sindicato (si o no), monto de la compensación vigente en el caso de que el trabajador haya sufrido un accidente laboral, subsidio por accidente de trabajo, años de trabajo en el rubro, cantidad de accidentes laborales de los últimos cinco años. c) Características de la industria donde se desempeña el trabajador: cantidad de accidentes laborales sin fallecimiento, cantidad de accidentes laborales fatales. |
Oficio Ord. N°. 19.369 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida
privada. Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. |
27 de marzo de 2015. | ||
Copia de la base de datos en la que se registran los accidentes del trabajo que han sido fiscalizados por la Dirección del Trabajo y por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, o ambos organismos de forma mixta, durante el año 2014 y hasta marzo del año 2015 inclusive. Agrega que requiere el nombre de la empresa mandante y empleadora del trabajador accidentado, el nombre del trabajador, la fecha del accidente, si fue grave o fatal, y que se señala el organismo que habría cursado multas por infracciones a la normativa de seguridad y salud en el trabajo. | Oficio Ord. N°. 19.371 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida
privada. Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. |
27 de marzo de 2015. | ||
Copia del Oficio Ord. N° 15.129, de 2013, de este Servicio y toda aquella información disponible ante la Superintendencia. En especial, requiere copia de la resolución de incapacidad permanente en que se indique porcentaje, y si ésta se encuentra firme y ejecutoriada, además de todos aquellos documentos relativos al proceso de declaración de incapacidad, incluida la solicitud, resolución, apelación, y en general todos sus documentos asociados. | Oficio Ord. N°. 20.282 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 31 de marzo de 2015. | ||
Notificación de la reducción de licencia. | Oficio Ord. N°. 20.394 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 1° de abril de 2015. | ||
El informe remitido por el Instituto de Seguridad Laboral en su caso, la respuesta enviada a la Comisión Defensora Ciudadana y el detalle de qué factores de riesgo son considerados para correlacionar que ésta enfermedad es de origen laboral o no. | Oficio Ord. N°. 20.395 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 1° de abril de 2015. | ||
Copia del expediente de reclamos realizados por un tercero. | Oficio Ord. N°. 20.399 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 1° de abril de 2015. | ||
Solicita correo electrónico que indica. | Oficio Ord. N°. 21.753 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 9 de abril de 2015. | ||
Solicita del Sistema de Información de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL), los archivos de licencias médicas y de subsidio por incapacidad laboral de los años 2010 a 2015. | Oficio Ord. N°. 21.754 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 9 de abril de 2015. | ||
Información estadística innominada requerida por la Circular N° 2913, de este Servicio, en lo referente al Archivo Plano N° 8, desde el año 2001 hasta la fecha, para los campos "mes información", "código entidad", "vínculo beneficiario menor", "num días licencia", "num días licencia autorizados", "fecha nac menor enfermo", "cod tipo licencia", "cod diagnóstico". | Oficio Ord. N°. 22.594 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 10 de abril de 2015. | ||
Se le indique la identificación del funcionario responsable como los datos de contacto respectivos. | Oficio Ord. N°. 25.874 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 24 de abril de 2015. | ||
Resolución y la totalidad de la documentación fundante conforme a la cual calificó la patología de la funcionaria. | Oficio Ord. N°. 27.670 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 4 de mayo de 2015. | ||
Copia de toda la documentación referida a sus presentaciones, en particular la documentación presentada por la Mutual. | Oficio Ord. N°. 29.073 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 8 de mayo de 2015. | ||
Copia del Oficio Ord. N° 24.358, de 2015, de este Servicio. | Oficio Ord. N°. 29.245 | Se proporciona copia Oficio tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 8 de mayo de 2015. | |
Resoluciones existentes del funcionario de esa I. Municipalidad. | Oficio Ord. N°. 30.196 | Se proporciona copia Oficio tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 13 de mayo de 2015. | |
"Devolución completa" de los documentos referidos a sus apelaciones realizadas ante esta Superintendencia. | Oficio Ord. N°. 31. 253 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 18 de mayo de 2015. | ||
Base de datos innominada de accidentabilidad y enfermedades profesionales de las industrias del país, en específico de la pesca y la acuicultura, por un lapso de cinco años. | Oficio Ord. N°. 31.254 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida
privada. Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. |
18 de mayo de 2015. | ||
Expediente de su reclamo interpuesto ante este Servicio, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar. | Oficio Ord. N°. 31.916 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 20 de mayo de 2015. | ||
Sistema de Información de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL), los archivos de licencias médicas y de subsidio por incapacidad laboral de los años 2010 a 2015. | Oficio Ord. N°. 32.867 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 26 de mayo de 2015. | ||
Nombre y RUT de la persona que denunció, generando el expediente código L-00105-2012-N1, como asimismo copia del expediente respectivo. | Oficio Ord. N°. 33.514 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de mayo de 2015. | ||
Copia de la Resolución Exenta N° 45, de 2015, de esta Superintendencia. | Oficio Ord. N°. 33.938 | Se proporciona copia Resolución tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 1° de junio de 2015. | |
Todos los documentos del expediente 14945-2014-P1, referido a su caso. | Oficio Ord. N°. 33.939 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 9 de junio de 2015. | ||
Los informes de la COMPIN y de la Isapre que respaldan el rechazo de sus licencias médicas, conforme lo establece el Oficio Ord. N° 56.646, de 2013, de este Servicio. | Oficio Ord. N°. 35.866 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 9 de junio de 2015. | ||
Documentación referida al rechazo de las licencias médicas y las apelaciones realizadas por un tercero. | Oficio Ord. N°. 37.344 | Se proporciona copia Oficios tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 15 de junio de 2015. | |
La remuneración de los directores laborales de una Mutual, la fecha de la próxima postulación a dichos cargos, y los correos electrónicos de los indicados directores, para contactarse con ellos. | Oficio Ord. N°. 40.018 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 25 de junio de 2015. | ||
Copia del Oficio Ord. N° 60.342, de 2014, de este Servicio. | Oficio Ord. N°. 41.608 | Se proporciona copia Oficio tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 3 de julio de 2015. | |
Información de los responsables o encargados de los Servicios de Bienestar del Sector Público, de las entidades de la Región Metropolitana y de la Quinta Región de Valparaíso, incluyendo nombre, cargo, dirección, comuna, correo electrónico y teléfono. | Oficio Ord. N°. 43.608 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad,
comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida
privada. Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. |
10 de julio de 2015. | ||
La "notificación" de la resolución, que no identifica, de sus licencias médicas. | Oficio Ord. N°. 43.610 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de julio de 2015. | ||
Toda la documentación de su tratamiento, medicación y evaluación, así como el informe de toda la tramitación de su caso. | Oficio Ord. N°. 43.611 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 10 de julio de 2015. | ||
Nombre y número telefónico del funcionario de este Servicio que resolvió sobre la presentación conforme a la cual se emitió el Oficio Ord. N° 43369, de 9 de julio de 2015, de esta Superintendencia. | Oficio Ord. N°. 47.136 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 29 de julio de 2015. | ||
Los registros que tengan relación al traspaso de fondos para el pago de los subsidios maternales originados de licencias maternales y/o por enfermedades graves de hijo menor, hacia y desde la C.C.A.F., desde el mes de octubre del año 2014 hasta el 27 de Julio de año 2015, incluyendo los Fondos provisionales, los registros de excedentes y faltantes, las cuentas corrientes de la C.C.A.F. autorizadas para la recepción y pago de los fondos entregados, las personas autorizadas para el movimiento de estos fondos, y el comprobante del seguro tomado para las personas autorizadas para girar. | Oficio Ord. N°. 47.381 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 30 de julio de 2015. | ||
Nombres de los funcionarios de esta Superintendencia, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y de la Compin que visaron su licencia médica | Oficio Ord. N°. 47.761 | Artículo 21 N° 1 letra c) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 31 de julio de 2015. | ||
Notificación de la reducción de licencia. | Oficio Ord. N°. 48.924 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 5 de agosto de 2015. | ||
Expediente completo, acompañando al efecto un poder simple. | Oficio Ord. N°. 49.422 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 6 de agosto de 2015. | ||
Copia de la base de datos en la que se registran los accidentes del trabajo que han sido fiscalizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, entre enero y julio del año 2015. Agrega que requiere el nombre o razón social de la empresa mandante y empleadora del trabajador accidentado, el nombre del trabajador accidentado, la fecha del accidente, si fue grave o fatal, y que se señale si se habrían cursado multas por la autoridad sanitaria. | Oficio Ord. N°. 49.757 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 7 de agosto de 2015. | ||
Copia de las respuestas de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Oficio Ord. N°. 49.760 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 7 de agosto de 2015. | ||
Solicita el detalle de licencias médicas otorgadas. | Oficio Ord. N°. 50.799 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 12 de agosto de 2015. | ||
Informe de la Sub Comisión Cautín, remitido el 29 de julio de 2015. | Oficio Ord. N°. 51.249 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 14 de agosto de 2015. | ||
Información sobre la situación de un tercero, como también respecto de las presentaciones que ha realizado ante este Servicio. | Oficio Ord. N°. 51.891 | Se proporciona copia Oficios tarjando información personal. | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 18 de agosto de 2015. | |
Copia de expediente de un tercero, en particular las resoluciones que determinaron su grado de pérdida de ganancia y/o declaraciones de irrecuperabilidad de salud. | Oficio Ord. N°. 80.901 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 28 de diciembre de 2015. | ||
Resoluciones de los procesos de sanción a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, indicando el estado que se encuentran y las resoluciones aplicadas, en los años 2014 y 2015. | Oficio Ord. N°. 80.902 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de diciembre de 2015. | ||
Copia de información referiada a su reclamo por calificación de su accidente, en particular los descargos de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. | Oficio Ord. N°. 80.914 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de diciembre de 2015. | ||
Copia de los expedientes, para poder ejercer accciones legales en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. | Oficio Ord. N°. 80.917 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de diciembre de 2015. | ||
Manual de procedimientos de fiscalización y licencias médicas y la Matríz de Riesgos de este Servicio. | Oficio Ord. N°. 80.918 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | 28 de diciembre de 2015. | ||
Copia de información aportada por la Asociación Chilena de Seguridad. | Oficio Ord. N°. 80.919 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de diciembre de 2015. | ||
Copia de expediente de sus apelaciones presentadas ante este Servicio, para poder ejercer acciones correspondientes ante los Tribunales de Justicia. | Oficio Ord. N°. 80.920 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de diciembre de 2015. | ||
Solicita copia de su expediente. | Oficio Ord. N°. 80.921 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 28 de diciembre de 2015. | ||
Copia de los expedientes, para poder ejercer accciones legales en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. | Oficio Ord. N°. 82.114 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 31 de diciembre de 2015. | ||
Solicita copia de su expediente completo. | Oficio Ord. N°. 4.611 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 25 de enero de 2016. | ||
Solicita "datos en detalle" de accidentes laborales por industria, incluyendo RUT de la empresa y del trabajador, así como el número de trabajadores por cada empresa del sector "logistico". | Oficio Ord. N°. 4.619 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 25 de enero de 2016. | ||
Solicita Resolución de esta Superintendencia a recursos de reposición de licencias médicas año 2014. | Oficio Ord. N°. 5.116 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 27 de enero de 2016. | ||
Solicita copia de su expediente completo. | Oficio Ord. N°. 5.117 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicas una vez que sean adoptadas. | 27 de enero de 2016. | ||
Solicita los antecedentes de un tercero, tales como su RUT, calidad de funcionario y la entidad a la que pertenece. | Oficio Ord. N°. 5.810 | Artículo 21 N° 1 letra b) Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | 29 de enero de 2016. | ||
Información estadística de los accidentes graves ocurridos en Chile en los años 2014 y 2015. Requiere el nombre y los datos de los afectados. | Oficio Ord. N°. 5.811 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de enero de 2016. | ||
Solicita nombre y RUT del médico que resolvio su caso. | Oficio Ord. N°. 12.476 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de febrero de 2016. | ||
Copia de las resoluciones emitidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del país durante los años 2014 y 2015 por la enfermedad denominada Silicosis Pulmonar y la nómina de todas las personas que actualmente lo padecen y que se les haya diagnosticado durante los años 2014 y 2015. | Oficio Ord. N°. 12.478 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de febrero de 2016. | ||
Remitir los antecedentes fundantes del Oficio Ord. N° 6.742, de 4 de febrero de 2016, referido al accidente de doña Angélica Alejandra Peña Lillo. | Oficio Ord. N°. 12.483 | Artículo 21 N° 2 Ley N° 20.285, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. | 29 de febrero de 2016. | ||
a) Entrega del expediente 04802-2015-P4, cuyo valor de
copiado ya fue pagado, foliado y en orden cronologico b) Entrega de los expedientes 04802-2015, 04802-2015-P1, 04802-2015-P2 y 04803-2015-P3, foliados, separados y en orden cronológico. c) Copia de informes de comisiones médicas, que no identifica, por patolgia, foliada e identificando a los respectivos profesionales. d) Copia del informe, con antecedentes, que revocó resolución de 9 de septiembre, presumiblemente de 2015, fundada en hechos leales y médicos. e) Copia de los oficios u otros similares, que no identifica, enviados por Instituciones que tampoco señala, respecto de una supuesta alta prematura, falsificación de diagnóstico y otros reclamos. f) Procedimiento de esta Superintendencia para fiscalizar supuestas distorsiones y omisiones de profesionales, presuntamente en su tratamiento. g) Documentos que "eximirían" a esta Superintendencia para no respetar la Ley N°20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes. |
Oficio Ord. N°. 12.484 | Título IV de la Ley 20.285 | 29 de febrero de 2016. | ||
Plazo que tendría esta Superintendencia para Resolver su apelación por sus licencias médicas, y el listados de los evaluadores de casos por enfermedades siquiatricas y su profesión. | Oficio Ord. N°. 14.408 | Título IV de la Ley 20.285 | 08 de marzo de 2016. |