Ejercer la supervisión, esto es, control y orientación politécnica general, dentro del marco de la ley, respecto de los siguientes regímenes de seguridad social: |
Artículos: 2°, 3°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 43°, 44°, 48°, 55° y 57°, de la Ley N° 16.395 |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), Ley Nº 16.744; |
Artículos: 6°, 7°, 12°17°, 20°, 74°, 75°, 76°, 77°, 77 bis, 78°, 87° y 3° transitorio, de la Ley N° 16.744 |
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Seguro Social de Salud Común (Licencias Médicas y Subsidios por incapacidad laboral); D.S.N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; |
Artículo: 50°. DS. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
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Artículos: 21°, 22° y 24°. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
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Artículos: 185° y 226°. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
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Sistema Único de Prestaciones Familiares, de base no contributiva, D.F.L. Nº 150, del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
Artículos: 23°, 24°, 26°, 28°, 32°, 33°, 35°, 36°, 39°, 55°, 57° y 58°. D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
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Sistema de Subsidios de Cesantía, de base no contributiva, D.F.L. Nº 150, del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
Artículos: 23°, 24°, 26°, 28°, 32°, 33°, 35°, 36°, 39°, 55°, 57° y 58°.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
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Subsidio Familiar, de bases no contributiva (Leyes Nº 18.020 y N° 18.611); |
Ley N° 18.020, integra por formar parte de los Fondos Nacionales administrados por esta Superintendencia. |
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Artículos: 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9° y 5° transitorio, de la Ley N° 18.611. |
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Subsidio para las Personas con Discapacidad Mental Menores de 18 Años (D.L. 869, de 1975; Ley 18.600; Art. 35 Ley Nº 20.255); |
Artículos: 10°, 3° y 6° transitorios. D.L.N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
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Artículo; 35°, de la Ley N° 18.600. |
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Artículos: 35°, 39°, 48°, 16° y 20° transitorios, de la Ley N°20.255 |
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Subsidio al Empleo, que administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Ley N° 20.338); |
Artículos: 10°, 12° Y 8° transitorio, de la Ley N° 20.338. |
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Servicios Sociales (Bienestar Social), administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (Ley N° 18.833), y |
Artículos: 3° y 21°, de la Ley N° 18.833 |
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Servicios de Bienestar en la Administración Pública. (D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). |
Artículo: 3°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia |
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Fiscalización, Control y Auditoría económico-financiera y de gestión de los organismos administradores de los subsistemas de seguridad social antes referidos, así como la calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y forma que determine la ley; |
Artículos: 2°, 3°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 43°, 44°, 48°, 55° y 57°, de la Ley N° 16.395 |
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Ejercicio del contencioso de Seguridad Social, correspondiendo a la Superintendencia conocer, investigar y resolver los recursos de reclamación y de apelación interpuestos por sus usuarios, en conformidad a lo regulado por las leyes. Los dictámenes que emite la Superintendencia en cumplimiento de estas funciones, son vinculantes para las entidades sometidas a su fiscalización. |
Artículos: 2°, 3°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 43°, 44°, 48°, 55° y 57°, de la Ley N° 16.395 |
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La Superintendencia de Seguridad Social cumple además, funciones de Estudio e Investigación acerca del funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, de asesoría a las autoridades superiores de Gobierno y de difusión de los principios y técnicas propios de la Seguridad Social. |
Artículos: 2°, 3°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 37°, 38°, 39°, 43°, 44°, 48°, 55° y 57°, de la Ley N° 16.395 |
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A la Superintendencia le corresponde -dentro de sus funciones más trascendentes- interpretar la legislación previsional en aquellas materias de su competencia |
Artículo: 38°, letra f, de la Ley N° 16.395. |
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Artículo: 126°. D.S. N°1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia |
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Administrar ciertos Fondos Nacionales, financiados con recursos fiscales, que a saber son los siguientes: |
Artículos: 23°, 24°, 26°, 28°, 32°, 33°, 35°, 36°, 39°, 55°, 57° y 58°. D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
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· Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, que comprende los regímenes de prestaciones familiares, subsidios de cesantía y subsidios maternales y por enfermedad grave del niño menor de un año. |
Ley N° 18.020, integra por formar parte de los Fondos Nacionales administrados por esta Superintendencia. |
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§ Fondo Nacional de Subsidio Familiar. |
Artículos: 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9° y 5° transitorio, de la Ley N° 18.611. |
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§ Aporte Familiar Permanente de Marzo |
Artículos: 4°, 5° y 6° |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Decreto Supremo N° 101, publicado en el diario oficial de 7 de junio de 1968. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales art 2, 16, 23, 26, 28, 29, 36, 36bis, 39, 42, 44, 71,72,73,74, 76, 82,90,91, 92,93,94, 9 transitorio |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Decreto Supremo N° 109, publicado en el diario oficial de 7 de junio de 1968, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 16.744, de 1 de febrero de 1968, que estableció el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades art. 5, 20, 21, 22, |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Ley N° 19.345 publicada en el diario oficial de 7 de noviembre de 1994.dispone aplicación de la Ley N° 16.744. Sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a trabajadores del sector público que señala art. 8, |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Decreto Supremo N° 313, publicado en diario oficial de 12 de mayo de 1973, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Previsión Social incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley N° 16.744 art 13, 15 |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Decreto Supremo N° 40 publicado en el diario oficial de 7 de marzo de 1969. Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Previsión Social. Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales art. 6 |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Decreto Supremo N° 54. Publicado en diario oficial de 11 de marzo de 1969. Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Previsión Social aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad art. 28 |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Decreto supremo N° 67.publicado en el diario oficial de 7 de marzo de 2000. Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Prevision Social exenciones, rebajas y recargos de cotizaciones adicionales de la ley n° 16.744 art 12, 19 |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Decreto Supremo N° 285. Publicado en el diario oficial de 26 de febrero de 1969. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Deroga Decreto N° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores, art 5, 20, 22, 24, 25, 27, 29 |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Decreto ley N° 3.500, de 1980, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece nuevo Sistema de Pensiones art 11, 20 |
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Seguridad Social |
Ley N° 17.322, normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de Seguridad Social art 22,22d, 30, 35 |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Ley N° 20.255, establece reforma previsional art 39, 48 |
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Subsidio al discapacitado mental menor de 18 años de edad |
Ley N° 20.255, establece reforma previsional art 35, |
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Seguro Social contra Riesgos Laborales (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). |
Código del Trabajo art 184 |
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Seguridad Social |
Código del Trabajo art 1° transitorio |
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Sistema Único de Prestaciones Familiares, de base no contributiva, |
Decreto Supremo N° 75, de 1974, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento del decreto Ley N° 307, de 1974, sobre prestaciones familiares art 26, 30, 37, 41, 42, 43, 45, 47, 49, 54, 55,57,58, 64, 1° transitorio |
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Sistema Único de Prestaciones Familiares, de base no contributiva, Sistema de Subsidios de Cesantía, de base no contributiva |
Ley N° 18.418 traspasa al fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal. |
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Subsidio Familiar, de bases no contributiva |
Decreto Supremo N° 53 publicado en el diario oficial de 14 de septiembre de 2007, aprueba el reglamento para la aplicación de las Leyes N° s. 18.020 y 18.611, que regulan el subsidio familiar art 10, 25, 30, 31,32 |
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